Normativa Sanitaria Balnearios

Desde 2019 Galicia cuenta con un completo marco normativo en lo referente al reglamento de usos de las aguas termales, gracias a la entrada en vigor de esta norma pionera destinada a impulsar en la Comunidad un crecimiento ordenado y seguro del sector.

Galicia se convertía, así, en la primera Comunidad autónoma en regular los diferentes aprovechamientos de las aguas termales, estableciendo un nuevo uso que marcaba una frontera clara entre los establecimientos balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma. Se daba respuesta a una realidad empresarial y a una demanda real de la sociedad actual, ofreciendo seguridad jurídica y garantías a proyectos turísticos que, hasta ese momento, no tenían una reglamentación específica.

Galicia, con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos, cuenta con un gran potencial en este ámbito por lo que esta ley es una nueva oportunidad para el sector turístico, para el tejido empresarial y para dinamizar la actividad económica del interior de Galicia, donde se localiza buena parte de este recurso.


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